Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
II.2.
II.2. Mediante proveído de 21 de julio de 2015, Armando Navia Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, dispuso que habiéndose presentado imputación formal contra el ahora accionante, por el delito referido ut supra, y para considerar la petición del Fiscal de Materia de aplicación de medidas cautelares, se señaló audiencia para el 26 de agosto de ese mismo año (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR