SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de Mario Acosta Lazo y Micaela Zambrana de Acosta, se le imputó por la presunta comisión del delito de estelionato, hallándose en consecuencia bajo la dirección funcional de Janeth Álvarez, quien solicitó se aplique en su contra detención preventiva, caso signado como FISCBBA 1501266 y IANUS 201509578, por lo que Armando Navia, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, ejerciendo el control jurisdiccional, señaló audiencia para considerar su situación jurídica para el 24 de septiembre de 2015; es así que, a efectos de acreditar que cuenta con los arraigos naturales que demuestran la inconcurrencia de riesgo de fuga, solicitó que mediante la FELCC, se extienda certificado de registro domiciliario.
La Fiscal de Materia a cargo de la investigación, emitió un requerimiento solicitando se extienda en su favor, el respectivo certificado de registro domiciliario, trámite que ingresó a la FELCC por conducto regular, remitiéndose a la división de Registros para que se pueda ser expedido; sin embargo, el funcionario policial asignado para dicho trámite le pidió una serie de requisitos, poniéndole trabas, puesto que le refirieron junto al otro codemandado que no pueden extender el certificado domiciliario, por cuanto su persona no sería propietaria del bien inmueble donde tiene su domicilio.
Por lo mencionado, manifiestó que su libertad se encuentra en riesgo, toda vez que pese a haber acreditado con documentación suficiente que vive y reside en el inmueble ubicado en la av. República 1296 en calidad de poseedor, los demandados pretenden suplantar atribuciones del Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) y expedir en su favor no un certificado domiciliario, sino uno de propiedad, confundiendo dos institutos diferentes y distantes como el domicilio con el derecho de propiedad, lo que lesionó el derecho nombrado, porque no podrá acreditar que su persona cuenta con domicilio, por lo que podría terminar con detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR