Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
i)
Wilson Vargas Guzmán, mediante informe cursante a fs. 69 y en audiencia señaló que: i) El accionante no presentó los requisitos conforme a la norma, por lo que no se le podía entregar el certificado de registro domiciliario; y, ii) No existe amenaza a su libertad, puesto que de considerar que habría alguna amenaza, puede acudir a la instancia pertinente para que se considere, encontrándose para ello facultada la autoridad ordinaria, para atender dichos reclamos, por lo que pidió que se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR