SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis el accionante considera que su libertad se ve seriamente amenazada; toda vez que, los funcionarios de la FELCC, ahora demandados, no emitieron a su favor el certificado de registro domiciliario que solicitó mediante un requerimiento fiscal, pese a que cumplió con los requisitos que fueron solicitados, con el argumento de que no demostró su derecho propietario, confundiendo dos institutos diferentes, como es el domicilio con el derecho propietario, impidiéndole con ello probar su arraigo natural en una audiencia de consideración de medidas cautelares, donde se determinará su situación jurídica, al haberse solicitado su detención preventiva en la causa iniciada en su contra, por parte del Ministerio Público.
Conforme la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que cuando una causa penal, se encuentra bajo control jurisdiccional, las partes deben acudir a esa instancia, a objeto de poner en conocimiento todas las actuaciones que consideren vulneratorias a sus derechos, aquellas realizadas por los funcionarios policiales o por el Ministerio Público, siendo dicha instancia la idónea y eficaz a objeto de resolver, todos los cuestionamientos que se puedan advertir en la etapa preparatoria de un proceso penal; es decir, que aquella parte que considere que existe lesión de algún derecho fundamental, previamente a acudir a esta instancia constitucional, debe ir ante el juez de instrucción en lo penal, por ser la autoridad contralora de garantías.
Ahora bien, siguiendo ese razonamiento se tiene que Hernán Saúl Gonzales Guzmán -ahora accionante- fue imputado por la presunta comisión del delito de estelionato, -causa 201509578-, encontrándose bajo el control jurisdiccional del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; autoridad que tiene a cargo el control de la etapa investigativa, y ante la cual debe el accionante acudir a objeto de poner a su conocimiento la supuesta lesión ahora alegada, respecto a la no emisión del certificado de registro domiciliario, pese a que hubiese cumplido todos los requisitos para obtener lo mencionado, por cuanto como se citó dicha autoridad es la idónea y eficaz para restablecer aquellos derechos supuestamente lesionados por el actuar de los funcionarios de la FELCC ahora demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR