SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad presentado y ampliando el mismo, señaló que: a) El informe 049/14, emitido por la Directora de Régimen Penitenciario, en contraparte al emitido por el Asesor Jurídico demandado, determinó que el accionante no se encontraba dentro de las exclusiones y cumplía con los requisitos establecidos en el art. 4 del Decreto Presidencial 2131; b) Por otra parte, el informe emitido por el abogado ahora demandado, se encontraba incompleto, pues hace mención de una omisión que se refiere al plazo y debe ser corregido; empero, “no se establece qué se deben subsanar” (sic); y, c) No existe una disposición que señale “que no se debe tomar en cuenta el 2131 y que en ciertas circunstancias se debe solamente considerar este 2437” (sic); y, esa mala interpretación causó una transgresión al debido proceso; toda vez que, el art. 10 del Decreto Presidencial 2437, estableció que el plazo es hasta el 31 de julio de 2016.
- Francisco Limachi Bautista
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- REVOCAR