SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad presentado y ampliando el mismo, señaló que: a) El informe 049/14, emitido por la Directora de Régimen Penitenciario, en contraparte al emitido por el Asesor Jurídico demandado, determinó que el accionante no se encontraba dentro de las exclusiones y cumplía con los requisitos establecidos en el art. 4 del Decreto Presidencial 2131; b) Por otra parte, el informe emitido por el abogado ahora demandado, se encontraba incompleto, pues hace mención de una omisión que se refiere al plazo y debe ser corregido; empero, “no se establece qué se deben subsanar” (sic); y, c) No existe una disposición que señale “que no se debe tomar en cuenta el 2131 y que en ciertas circunstancias se debe solamente considerar este 2437” (sic); y, esa mala interpretación causó una transgresión al debido proceso; toda vez que, el art. 10 del Decreto Presidencial 2437, estableció que el plazo es hasta el 31 de julio de 2016.