SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 50/2015 de 24 de septiembre de 2015, cursante de fs. 62 a 64, denegó la tutela respecto a Zaida Vicente Apaza Directora Legal y de Clasificación, por falta de legitimación pasiva, y concedió la tutela en relación a Venancio Hugo Vera Montecinos Asesor Legal, ambos de la Dirección General de Régimen Penitenciario, disponiendo dejar sin efecto el Informe DGRP-DLC 280/2015 de 15 de septiembre, ordenando la emisión de uno nuevo, que contenga un análisis minucioso y adecuado de los Decretos Presidenciales y la Norma Suprema, otorgando al efecto el término de veinticuatro horas. Bajo los siguientes fundamentos: a) Delia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario, emitió informe de cumplimiento de 9 de septiembre de 2015, por el que determinó que el accionante no se encontraba dentro de las exclusiones y cumplía con los requisitos para el indulto; empero, no adjuntó la Resolución Administrativa de concesión del beneficio, conforme al art. 5.III inc. 3) del Decreto Presidencial 2131; b) El abogado demandado, actuó conforme al “inc.4) parágrafo III, inc. 3)” (sic) del Decreto Presidencial ya señalado y arguyó que la fecha de ingreso del proceso fue el 12 de julio de 2015, por lo que recomendó subsanar la observación, remitiendo el caso a conocimiento de la Directora ahora demandada, pese a que existía un informe de cumplimiento y no observación, por lo que no hubo motivo valedero para que recomiende una subsanación imposible; toda vez que, el demandado no tenía posibilidad de cambiar la fecha de ingreso de su proceso; c) El Decreto Presidencial 2437, dispuso que para conceder el beneficio del indulto, se consideraban a los privados de libertad desde el 7 de julio de 2015; sin embargo, el citado cuerpo legal, en su artículo 10.I, amplió la vigencia y alcance del indulto hasta el 30 de junio de 2016, lo que comprendía los procesos iniciados luego del 7 de julio de 2015; d) El asesor legal demandado, efectuó un análisis únicamente parcial, de los aludidos Decretos Presidenciales; y, de forma contradictoria a un informe previo, observó el trámite del accionante, con un argumento dilatorio ya que la fecha de ingreso del proceso de Francisco Limachi Bautista, no podía ser modificada y por ende, no se podía subsanar; e) El demandado, debió aplicar el “indubio pro reo”, en su interpretación, pues su criterio restrictivo de que sólo podían considerarse aquellos casos iniciados el 7 de julio de 2015, no tenía razón de ser; y, f) En relación a Zaida Vicente Apaza Directora Legal y de Clasificación ya referida, se tuvo que dicha autoridad no tomó ninguna determinación contra el accionante, por lo que carecía de legitimación pasiva.
- Francisco Limachi Bautista
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- REVOCAR