SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 50/2015 de 24 de septiembre de 2015, cursante de fs. 62 a 64, denegó la tutela respecto a Zaida Vicente Apaza Directora Legal y de Clasificación, por falta de legitimación pasiva, y concedió la tutela en relación a Venancio Hugo Vera Montecinos Asesor Legal, ambos de la Dirección General de Régimen Penitenciario, disponiendo dejar sin efecto el Informe DGRP-DLC 280/2015 de 15 de septiembre, ordenando la emisión de uno nuevo, que contenga un análisis minucioso y adecuado de los Decretos Presidenciales y la Norma Suprema, otorgando al efecto el término de veinticuatro horas. Bajo los siguientes fundamentos: a) Delia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario, emitió informe de cumplimiento de 9 de septiembre de 2015, por el que determinó que el accionante no se encontraba dentro de las exclusiones y cumplía con los requisitos para el indulto; empero, no adjuntó la Resolución Administrativa de concesión del beneficio, conforme al art. 5.III inc. 3) del Decreto Presidencial 2131; b) El abogado demandado, actuó conforme al “inc.4) parágrafo III,         inc. 3)” (sic) del Decreto Presidencial ya señalado y arguyó que la fecha de ingreso del proceso fue el 12 de julio de 2015, por lo que recomendó subsanar la observación, remitiendo el caso a conocimiento de la Directora ahora demandada, pese a que existía un informe de cumplimiento y no observación, por lo que no hubo motivo valedero para que recomiende una subsanación imposible; toda vez que, el demandado no tenía posibilidad de cambiar la fecha de ingreso de su proceso; c) El Decreto Presidencial 2437, dispuso que para conceder el beneficio del indulto, se consideraban a los privados de libertad desde el 7 de julio de 2015; sin embargo, el citado cuerpo legal, en su artículo 10.I, amplió la vigencia y alcance del indulto hasta el 30 de junio de 2016, lo que comprendía los procesos iniciados luego del 7 de julio de 2015; d) El asesor legal demandado, efectuó un análisis únicamente parcial, de los aludidos Decretos Presidenciales; y, de forma contradictoria a un informe previo, observó el trámite del accionante, con un argumento dilatorio ya que la fecha de ingreso del proceso de Francisco Limachi Bautista, no podía ser modificada y por ende, no se podía subsanar; e) El demandado, debió aplicar el “indubio pro reo”, en su interpretación, pues su criterio restrictivo de que sólo podían considerarse aquellos casos iniciados el 7 de julio de 2015, no tenía razón de ser; y, f) En relación a Zaida Vicente Apaza Directora Legal y de Clasificación ya referida, se tuvo que dicha autoridad no tomó ninguna determinación contra el accionante, por lo que carecía de legitimación pasiva.