SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue condenado a ocho años de reclusión, mediante Sentencia 570/2015 de 31 de julio, dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, en tal contexto, denunció que el 2 de septiembre del mismo año, presentó su solicitud de acogerse al beneficio de indulto; empero, luego de veintidós días (excediendo el plazo), las autoridades ahora demandadas, emitieron una respuesta negativa, señalando que no se encontraba dentro de los beneficiarios. Añadió que, existió una mala interpretación del Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014; y el Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015; toda vez que, se empleó de forma errónea el art. 10 del Decreto Presidencial 2437 ya señalado, en cuanto a la ampliación de la vigencia y alcance del indulto.
- Francisco Limachi Bautista
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- REVOCAR