SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

i)

Venancio Hugo Vera Montecinos, Asesor Legal de la Dirección General de Régimen Penitenciario, mediante informe escrito presentado el 24 de septiembre de 2015, que cursa de fs. 25 a 27, señaló que: i) No era la autoridad competente para conceder el beneficio de indulto, conforme al art. 5.III del Decreto Presidencial 2131; ii) Sobre la supuesta retardación, refirió que la carpeta del accionante, se puso a su conocimiento el 14 de septiembre de 2015, por lo que el 16 del mismo mes y año, emitió el informe de observación y la devolvió, habiéndose remitido ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario el 17 del mes y gestión mencionados; iii) El informe DGRP-DCL 280/2015, que presentó, únicamente contenía la observación que hizo a ciertos extremos incumplidos en relación a los Decretos Presidenciales 2131 y 2437, no siendo evidentes las transgresiones denunciadas, impetró “declarar improcedente” (sic), la acción tutelar.

Una vez emitida la Resolución, el abogado demandado, solicitó aclaración, en aplicación del “art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)”, respecto a cuál sería la aplicación de parágrafo 1 del Decreto Presidencial 2437, que dejó sin efecto y modificó el texto del art. 2.1  del Decreto Presidencial 2131.