SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
i)
Venancio Hugo Vera Montecinos, Asesor Legal de la Dirección General de Régimen Penitenciario, mediante informe escrito presentado el 24 de septiembre de 2015, que cursa de fs. 25 a 27, señaló que: i) No era la autoridad competente para conceder el beneficio de indulto, conforme al art. 5.III del Decreto Presidencial 2131; ii) Sobre la supuesta retardación, refirió que la carpeta del accionante, se puso a su conocimiento el 14 de septiembre de 2015, por lo que el 16 del mismo mes y año, emitió el informe de observación y la devolvió, habiéndose remitido ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario el 17 del mes y gestión mencionados; iii) El informe DGRP-DCL 280/2015, que presentó, únicamente contenía la observación que hizo a ciertos extremos incumplidos en relación a los Decretos Presidenciales 2131 y 2437, no siendo evidentes las transgresiones denunciadas, impetró “declarar improcedente” (sic), la acción tutelar.
Una vez emitida la Resolución, el abogado demandado, solicitó aclaración, en aplicación del “art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)”, respecto a cuál sería la aplicación de parágrafo 1 del Decreto Presidencial 2437, que dejó sin efecto y modificó el texto del art. 2.1 del Decreto Presidencial 2131.
- Francisco Limachi Bautista
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- REVOCAR