SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso la presente acción de libertad y ampliando la misma señaló que: a) Existen dos Autos de Vista uno dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó las medidas sustitutivas dispuestas a su favor, de 3 de septiembre de 2015 “…que se venía tramitando…” (sic), por el cual, se solicitó se emita el mandamiento de libertad; y, b) El segundo de 27 de agosto del mismo año, por el cual la Sala Penal Tercera de dicho Tribunal, concedió en parte la apelación revocando la Resolución de 22 de julio del referido año, dando por acreditada la concurrencia del presupuesto previsto en el art. 235.2 de CPP.
Con el derecho a la réplica refirió que la Sala Penal Primera del referido Tribunal, no devolvió antecedentes al juzgado de origen, por lo que, la autoridad demandada no debió señalar audiencia de modificación de medidas cautelares y menos disponer se deje sin efecto las medidas sustitutivas a la detención preventiva.