SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
II.3.
II.3. Consta solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por la ahora accionante el 13 de agosto de 2015, emitiéndose decreto de 14 de igual mes y año, por el cual la autoridad demandada señaló audiencia para el 24 del referido mes y año (fs. 63 y 64), celebrándose dicho actuado procesal de consideración de cesación de la detención preventiva en la fecha señalada, en la que se aceptó la solicitud de la imputada -hoy accionante- imponiéndole las medidas sustitutivas establecidas en el art. 240.2, 3, 4 y 6 del CPP (fs. 91 a 95), determinación que fue apelada por la querellante por memorial presentado el 25 del mismo mes y año, impugnación que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 3 de septiembre del mismo año, declarando la improcedencia del mencionado recurso de apelación incidental (fs. 26 y vta.).