SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
concedió
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Patacamaya del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 02/2015 de 25 de septiembre, cursante de fs. 26 a 30, concedió la tutela solicitada, ordenando se expida el mandamiento de libertad en el día, en favor de Andrés Gastón, Juan Carlos, José Luis, Martha e Isabel, todos Flores Lima, dejando sin efecto la determinación adoptada por Verónica Juárez Piñas, Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de Patacamaya del departamento de La Paz; debiendo emitirse también la resolución expresa y fundamentada en relación a la imputación formal requerida por el Fiscal a cargo del caso 100/2012 de conformidad al art. 233 y ss. del CPP; sobre la base de los siguientes argumentos: a) La autoridad demandada, como efecto de la imputación formal emitida contra los ahora accionantes, señaló audiencia de medidas cautelares para el 22 de septiembre de 2015, misma que fue suspendida por falta de remisión del cuaderno de investigaciones, por parte del Fiscal asignado al caso, habiéndose señalado nueva audiencia para el 24 del mencionado mes y año, donde la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, decidió llevar la audiencia, no obstante que para esta ocasión tampoco fue remitido el cuaderno de investigaciones, donde se encontraban los antecedentes y pruebas presentadas por los imputados, para la consideración de dichas medidas cautelares. De esto se evidencia que los ahora accionantes se encontraban en indefensión al no poder demostrar los elementos necesarios para resolver la situación jurídica; ya que los mismos estaban en el cuaderno de investigaciones; b) No obstante la falta de antecedentes necesarios para considerar en la referida audiencia, la autoridad demandada resolvió disponer de oficio, la detención preventiva de los imputados; sin observar los arts. 233, 234 y 235 del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones Sistema Normativo Penal Jueza; más aún, sin emitir resolución expresa y fundamentada; advirtiéndose de esto, la conculcación al derecho del debido proceso, a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica consagrados en los arts. 115, 116, 117 y 120 de la CPE. A mayor profusión, se tiene que la jurisdicción demandada, no pronuncio resolución expresa y fundamentada; toda vez que, no se cuenta con la misma, por propio informe del Actuario del Juzgado Mixto de Instrucción en lo Penal de Patacamaya del departamento de La Paz, así como la falta del acta de audiencia; y, c) La Jueza ahora demandada ordenó la detención preventiva de los ahora accionantes, contraviniendo lo solicitado en la imputación formal respectiva y lo previsto por el art. 233 del CPP, modificado por la Ley ya aludida Para tomar decisión como la emitida por la Jueza ya demandada, se requiere de una solicitud expresa y fundamentada del Ministerio Público o del querellante; tal situación no aconteció en el caso.
- acción de libertad
- I.2. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Planteamiento del problema jurídico
- 1)
- III.2.
- III.3. El recurso de apelación como medio idóneo y eficaz para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR