SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
III.3. El recurso de apelación como medio idóneo y eficaz para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
En la teoría jurídica, dentro de la concepción del Estado Constitucional de Derecho, los recursos ordinarios corresponden al ámbito procesal la ley concede a las partes legitimadas, el derecho de impugnar las resoluciones judiciales consideradas erróneas, sobre el fundamento, tomando en cuenta que es posible que el juez o tribunal pueda equivocarse al tomar las decisiones jurisdiccionales relativas a una controversia; por eso, a la parte afectada se le garantiza utilizar los medios impugnativos para buscar la corrección de los errores fácticos o jurídicos vinculados a la aplicación e interpretación de una norma jurídica o la valoración de la prueba, en consonancia con los principios constitucionales. Al respecto, la SCP 1050/2015-S2 de 20 de octubre, adopta el siguiente razonamiento jurisprudencial: “El Tribunal Constitucional, ha sentado los lineamientos jurisprudenciales, con relación al medio idóneo y eficaz, como es el recurso de apelación incidental contra las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales que resuelvan las medidas cautelares, al señalar, en la SCP 1663/2012 de 1 de octubre:
‘El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución (tres días).
De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas’ (SC 0160/2005 de 23 de febrero)”.
- acción de libertad
- I.2. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Planteamiento del problema jurídico
- 1)
- III.2.
- III.3. El recurso de apelación como medio idóneo y eficaz para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR