SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

I.2. Hechos que motivan la acción

El 24 de septiembre de 2015, se celebró una audiencia de consideración de medidas cautelares en el Juzgado Mixto de Instrucción en lo Penal de Patacamaya del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancia de Ferminia Flores Lima y otros, en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato. Del informe del actuario del Juzgado referido, antes de la audiencia indicada, se constató, por una parte, la ausencia del representante del Ministerio Público, y por otra, que no se encontraba el cuaderno de investigaciones signado como “Caso 100/12 MP”; instrumento imprescindible para la instalación de la audiencia respectiva; sin embargo, a pesar de este defecto, se procedió con la misma.

En la audiencia, el abogado de la parte querellante, haciendo uso de la palabra, no presentó ninguna fundamentación respecto a la imputación formal del representante del Ministerio Público, limitándose a decir que la Jueza disponga lo que corresponda. Luego se cedió la palabra a los querellantes y se les preguntó cuánto quieren que se les devuelva sobre el supuesto bien inmueble, objeto del proceso penal; situación que desmarca de la finalidad de la audiencia cautelar.

Al disponerse la detención preventiva de Andrés Gastón, Juan Carlos, José Luis, todos Flores Lima en el Recinto Penitenciario de San Pedro, y de Martha e Isabel, ambas Flores Lima, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la misma ciudad; y, para Daría Cecilia Flores Lima, se determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva de conformidad al art. 40 del Código de Procedimiento Penal (CPP). La decisión de la autoridad demandada fue tomada apartándose de la Resolución de imputación formal 013/2013 de 10 de mayo, mediante la cual, se solicitó las medidas sustitutivas a la detención preventiva de conformidad al art. 6 y 240; 1, 2, 3, 4 y 5 del referido Código; sin tomar en cuenta que una de ellas adolece del corazón.