SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

III.2.

En la concepción de los derechos fundamentales de carácter liberal el centro de la realidad social es el hombre; en cambio, desde la óptica del constitucionalismo plurinacional, es el individuo y la madre naturaleza que se constituyen en el centro de la vida humana. De este paradigma emerge el principio de la autonomía personal, relacionada con su cosmovisión propia, cuyo contenido está compuesto por la libre locomoción o circulación; es decir, cualquier persona sin discriminación de ninguna naturaleza tiene el derecho de trasladarse de un lugar a otro dentro del Estado y fuera de él, con la única condición de respetar la ley y la Constitución Política del Estado. Bajo este razonamiento, obstaculizar, paralizar o detener la libertad de una persona de forma indebida o ilegal conlleva hacia su calificación de actos atentatorios contra el derecho a la libertad. En esta línea, la vida, en general, y de las personas, en particular, es considerada como un valor esencial, sobre el cual se fundamentan la vigencia y el ejercicio de todos los derechos fundamentales establecidos por la Norma Suprema y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. En este sentido, el art. 22 de la Ley Fundamental, prescribe que la dignidad humana y la libertad de las personas son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado, que serán efectivizadas, por medio de sus órganos e instituciones jurisdiccionales, en cumplimiento a la normatividad pertinente.

En un Estado Constitucional de Derecho, ningún derecho fundamental es absoluto, y por esta condición, está permitido, constitucionalmente, restringir el derecho a la libertad, en el marco de la aplicación de la ley y de conformidad a la Constitución Política del Estado. En este sentido, el art. 23 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.” Este precepto jurídico, permite, la detención, aprehensión o privación de libertad de una persona, en los casos y cumpliendo las formalidades procesales establecidas por ley.

Para los casos de vulneración al derecho a la libertad de las personas, está garantizada su protección por la normatividad de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, a través de la figura de la acción de libertad.  Al respecto, la SCP 1179/2015-S1 de 16 de noviembre sigue la siguiente línea jurisprudencial que dice: “La SCP 0617/2012 de 23 de julio, en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad estableció la siguiente jurisprudencia: ‘La SCP 0541/2012 de 9 de abril de 2012, (…) «…La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano, al señalar: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad′.

El texto constitucional contenido en el citado art. 125, establece la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, así como las características esenciales como son: El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad»‴.

El art. 125 de la Norma Suprema, protege básicamente, el derecho a la libertad personal contra los actos ilegales o indebidos que provengan, principalmente, de las autoridades jurisdiccionales. Sin embargo, de acuerdo a la concepción de relevancia de los bienes jurídicos constitucionales, no todas las supuestas lesiones al derecho fundamental referido, serán intentadas vía la acción de libertad; por lo que, se justifica la aplicación de la subsidiariedad excepcional de este medio de defensa.

En este sentido la SCP 1110/2015-S3 de 5 de noviembre, sigue la siguiente línea jurisprudencial que dice: “La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, moduló la línea jurisprudencial que hasta ese entonces, asumió la interposición directa de la acción de libertad, instituyendo la subsidiariedad excepcional del habeas corpus -ahora acción de libertad-, con el siguiente razonamiento: ‘…la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.

En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria‴.