SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

La parte accionante alega la vulneración a su derecho a la libertad, de residencia, permanencia y circulación, debido a que la Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de Patacamaya del departamento de La Paz, en audiencia de medidas cautelares, dispuso la detención preventiva de los mismos, incumpliendo lo previsto por el art. 233 del CPP, en ausencia del representante del Ministerio Público asignado al caso; por tanto, sin su fundamentación; asimismo, el abogado de la parte querellante, tampoco presentó fundamentación y se limitó a decir, únicamente, que la Jueza disponga lo que corresponda; es más, la referida audiencia se habría realizado sin que el cuaderno de investigaciones se encontrara físicamente en sala, situación que violó el derecho a la defensa de los imputados. 

En aquellos supuestos en que existe otro medio o recurso ordinario idóneo y eficaz previsto por ley para la defensa de derechos y garantías constitucionales, dentro de un proceso penal, no es posible tutelar vía acción de libertad, cuando existe la subsidiariedad excepcional de la misma, como es el caso en análisis. Los ahora accionantes, denunciaron que fueron detenidos preventivamente de forma ilegal, por parte de la Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de Patacamaya del departamento de La Paz, como consecuencia de una decisión de la audiencia de medidas cautelares; además, una serie de defectos procesales, como ausencia del representante del Ministerio Púbico asignado al caso; por tanto, falta de su fundamentación, así como del abogado de la querellante, ausencia del cuaderno de investigaciones en sala y sin que se dicte en forma expresa la resolución de audiencia, principalmente; al respecto, si consideran dichos actos como atentatorios a sus derechos a la libertad; debieron haber interpuesto el recurso de apelación incidental contra dicha resolución o decisión cuestionada; tal como manda el art. 251 del CPP, en sentido que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable; sin embargo, no lo hicieron, sino que acudieron directamente a la presente acción de defensa, sin tomar en cuenta su carácter excepcionalmente subsidiario.

Dentro de la concepción de derechos fundamentales subjetivos, de conformidad al art. 125 de la CPE, la acción de libertad es una garantía jurisdiccional de carácter constitucional, destinada a tutelar el derecho a la vida cuando está en peligro y la libertad personal de locomoción; en esta dirección, de acuerdo a los fundamentos expuestos y la jurisprudencia citada, esa acción, admite la subsidiariedad excepcional, ello implica que, en tanto existan los mecanismos o recursos ordinarios idóneos y eficaces establecidos por el Código de Procedimiento Penal, para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales dentro de un proceso penal, principalmente en su etapa de investigación, no es posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis del fondo de la problemática de la acción de libertad planteada; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.