SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

i)

Juan Carlos Mendoza Lavadenz, en representación legal de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por memorial cursante de fs. 387 a 393, expresó que: i) El argumento de la supuesta notificación tacita de la declaración jurada debe ser rechazada por no haber sido reclamada oportunamente en el proceso de impugnación jerárquica; ii) La Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0707/2015l, cumple con las exigencias mínimas establecidas por los precedentes constitucionales para considerársela como debidamente motivada; iii) El contribuyente CIES –ahora accionante- mediante su declaración jurada en formulario 80 del IUE de la gestión 2004 se acogió a la facilidad de pago; iv) Con anterioridad a la presentación de esta acción tutelar el accionante presentó la demanda contencioso administrativo misma que fue admitida y  se encuentra en trámite; y, v)  Los fundamentos de fondo alegados en la presente acción de defensa deben ser dilucidados por un tribunal especializado; toda vez que, no constituye una instancia recursiva más.