SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.1.
II.1. El Gerente General de GRACO La Paz por CITE: SIN/GGLPZ/DRE/NOT/00576/2014 de 3 de octubre de 2014, dio a conocer al representante legal de la ONG CIES, respecto a dejar sin efecto la declaración jurada con pago en defecto “Form. 80 Nº Orden 2930029267 Periodo fiscal 12/2004” (sic.), debido a que había operado la prescripción, CITE: CIES.G.TEC 061/2014, al constituirse el mencionado formulario en Titulo de Ejecución Tributaria con carácter firme, la deuda tributaria se encuentra determinada, quedando pendiente su ejecución, facultad que es de carácter imprescriptible de acuerdo el art. 59.IV de la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado -Ley 291 de 22 de septiembre de 2012-(fs. 149).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Activación paralela del contencioso administrativo y el amparo constitucional, provoca denegatoria de tutela
- empero, dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional; ya que de ser así, se entenderá que una de las partes, activó la vía judicial, con la finalidad de que sea esta instancia, la que se pronuncie sobre lo resuelto en la vía administrativa; es decir, que si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado; puesto que si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional, que podría llevar incluso a un conflicto de jurisdicciones, acarreando una inseguridad jurídica, puesto que la resolución que fuera a emitirse en el proceso contencioso administrativo, llegaría a carecer de efectividad y valor jurídico, no pudiendo ser ejecutada en ningún tiempo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR