SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

a)

José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe cursante a fs. 46 y vta., señalaron: a) El Juez a quo no realizó una cabal interpretación y valoración de la prueba presentada, porque a su criterio, no concurren los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP; respecto de los otros numerales 6, 7 y 8 del referido artículo se han mantenido concurrentes por la prueba o indicios cursantes en antecedentes; asimismo, se advirtió que continuaban subsistentes las circunstancias previstas en el art. 233.1 y 2 del mencionado cuerpo normativo, declarando con lugar de manera parcial el recurso de apelación interpuesto por los imputados, manteniéndose su detención preventiva; y, b) El entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la vulneración del debido proceso no corresponde ser denunciado mediante la acción de libertad, sino a través del amparo constitucional, conforme ha dejado establecido la SCP 0349/2015-S2 de 8 de abril.