SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes “a la libertad, a la seguridad jurídica, a la debida motivación, a la correcta valoración de la prueba e igualdad procesal” (sic), por cuanto los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija ratificaron en parte la Resolución del Juez a quo, sosteniendo la medida cautelar de detención preventiva impuesta para ambos imputados, señalando que en la resolución emitida por las autoridades ahora demandadas no se ha realizado una correcta valoración de la prueba, además de carecer de la debida fundamentación porque no se individualizó a los sujetos y menos aún se consideró sus situaciones de forma separada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- Fragmento 9
- III.2. La obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales en apelación de medidas cautelares que imponen detención preventiva
- ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR