SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
a)
Paúl Castellanos Zamora, Director Técnico del SEDES a través de sus representantes legales, mediante informe escrito presentado el 26 de agosto de 2015, cursante de fs. 17 a 21, señaló lo siguiente: a) El accionante no cuenta con registros o documentos de procesos de institucionalización en su favor; b) Por el certificado emitido por RR.HH, se acreditó la inexistencia de documentación del hoy accionante respecto a la supuesta inamovilidad referida, así como tampoco de ninguna respuesta de la institución sobre ese detalle; c) El 17 de julio de 2015, el accionante invocó su inamovilidad laboral, no obstante a que el 17 de junio de ese año, de forma voluntaria solicitó su transferencia al Banco de Sangre de Tarija; d) El 24 de junio de 2015, es transferido mediante Memorando “36/15”-lo correcto es 86/15-, al cargo de Asesor Legal de INTRAID con el mismo ítem y nivel salarial; y, e) No existe vulneraciones acusadas por cuanto en la institución de SEDES Tarija, no existe ningún funcionario incorporado a la carrera administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la inamovilidad y las condiciones laborales
- la estabilidad del salario tiene la finalidad de garantizar el sustento del entorno familiar del trabajador, asegurar que las condiciones económicas de la trabajadora o trabajador se mantengan estables
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR