SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de agosto de 2015, cursante de fs. 75 a 78 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional estableció a través de la “SCP 0670/2013 de 3 de junio” que “…El amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio…” (sic); 2) El accionante aduce la vulneración de su derecho a la inamovilidad laboral por ser progenitor, en ese entendimiento, la acción de amparo constitucional exime del carácter subsidiario y asume la característica de supletorio; 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado la línea jurisprudencial de protección no solo del trabajador que envuelve a su inamovilidad, sino de otros derechos como a la salud, y a la vida que no pueden estar pendientes de otros recursos o vías; 4) La Constitución Política del Estado, el Decreto Supremo (DS 0012) de 19 de febrero de 2009 y la jurisprudencia constitucional, protegen al trabajador progenitor que tiene un hijo hasta que este cumpla un año de edad; 5) El memorando 86/2015, hoy cuestionado, muestra que la transferencia de funciones dispuesta, no involucra el cambio de ítem y salario; 6) La parte demandada presentó como prueba, un memorial del ahora accionante, solicitando sea transferido al Banco de Sangre de Tarija, lo que demuestra que existe una aceptación expresa para su transferencia; y, 7) El accionante no ha demostrado que su transferencia a INTRAID, vulnera derechos fundamentales referidos a la inmovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la inamovilidad y las condiciones laborales
- la estabilidad del salario tiene la finalidad de garantizar el sustento del entorno familiar del trabajador, asegurar que las condiciones económicas de la trabajadora o trabajador se mantengan estables
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR