SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de abril de 2011, ingresó a trabajar al SEDES Tarija, en el cargo de Asesor de Recursos Humanos (RR.HH.), luego el 20 de agosto del citado año, lo designaron como Asesor a.i. y el 14 de enero de 2012 como “…Asesor Legal I…” (sic), ya para el 23 de noviembre de 2013, por convocatoria y concurso de méritos le asignan el item 76942, continuando en el último cargo mencionado.
En 2 de enero de 2014, hizo conocer a la Directora del SEDES Tarija de ese entonces, su inamovilidad laboral por su condición de progenitor, debido al embarazo de su esposa; asimismo, el 17 de julio de 2015, reitero su inamovilidad pidiendo su restitución al cargo de Asesor Legal I de dicha institución.
Como consecuencia del cambio de autoridades departamentales, Paul Castellanos Zamora, fue designado como nuevo Director Técnico del SEDES Tarija, esta autoridad a solo días de su posesión, mediante memorando 86/15 de 24 de junio de 2015, decidió transferirle del cargo de Asesor Legal I, a “…Asesor de INTRAID…” (sic) también dependiente de dicha entidad, con el mismo ítem y salario, conociendo su situación de inamovilidad, cambio que le afecta en la ubicación de su trabajo y vulnera su derecho de inamovilidad laboral que tiene como padre y progenitor de una menor de un año de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la inamovilidad y las condiciones laborales
- la estabilidad del salario tiene la finalidad de garantizar el sustento del entorno familiar del trabajador, asegurar que las condiciones económicas de la trabajadora o trabajador se mantengan estables
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR