SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la documentación adjunta, se establece que a través de la designación efectuada mediante Memorando 218/13 de 14 de noviembre de 2013, con el ítem 76942, el hoy accionante efectivamente desempeñaba funciones de “Asesor Legal I” del SEDES Tarija, ingreso que se dio por una convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia -señalado en el referido memorando-, por lo que a su entender sería funcionario de carrera, no obstante de no haber acreditado por ningún otro documento esa condición; asimismo, señala que por su calidad de progenitor y padre de una hija menor de un año, ostenta la calidad de inamovilidad laboral, aspecto que la autoridad demandada no consideró al disponer su transferencia a INTRAID dependiente también del SEDES Tarija, pese a tener conocimiento de su condición de padre progenitor; bajo ese contexto, alega gozar de inamovilidad laboral en su cargo, por lo que la autoridad hoy demandada no podía disponer ningún cambio en sus funciones.
Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1. precedente, se establece que si bien el accionante goza de inamovilidad laboral, este derecho no involucra que el empleador no pueda realizar cambios en las funciones que desarrolla el padre progenitor que es beneficiado por la inamovilidad, claro está que las variaciones en las condiciones de trabajo deben ser dignas y justas; asimismo, debe tenerse en cuenta que cualquier cambio en la situación familiar, la salud propia y la de sus allegados, el lugar y tiempo de trabajo, sus condiciones salariales, la modificación del curso de la relación laboral o las condiciones de trabajo, no pueden ser lesivas a los derechos fundamentales del trabajador.
En el caso concreto, el hecho de que la autoridad demandada haya transferido a otras funciones al accionante con el mismo ítem y salario, pero además como Asesor Legal de INTRAID dependiente del mismo SEDES Tarija, no lesionó el derecho a la inamovilidad laboral, pues hacen inferir que las nuevas condiciones laborales no puedan ser consideradas indignas o injustas, por cuanto el cambio es para desarrollar las mismas funciones de asesoría legal relacionada con su profesión, pero además en la misma ciudad de Tarija, deduciendo que no es un cambio que pueda afectar su salud o la de su familia, concluyéndose que los derechos del padre progenitor y de la nacida menor de un año se mantienen vigentes, motivo por el cual no existe argumento que haga viable la tutela invocada.
Corresponde aclarar que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, examinó la problemática relacionada con la inamovilidad laboral de Juan José Choque Loayza -hoy accionante-, apoyada en el hecho de ser padre progenitor, y no consideró el tema relacionado a si él es o no funcionario de carrera, pues aquella problemática debe ser resuelta de manera previa por la Dirección del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que le corresponde determinar si el accionante es o no funcionario de carrera; y no así a este Tribunal de manera directa, pues ello significaría inobservar el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la inamovilidad y las condiciones laborales
- la estabilidad del salario tiene la finalidad de garantizar el sustento del entorno familiar del trabajador, asegurar que las condiciones económicas de la trabajadora o trabajador se mantengan estables
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR