SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
a)
El accionante a través de su representante sin mandato ratificó en los hechos y fundamentos la acción de libertad; y, en ejercicio del derecho a la réplica, expresó los siguientes términos: a) Con referencia al proceso penal, desde la audiencia de cesación de detención preventiva, no tuvo conocimiento del expediente, mismo que no se encontraba foliado, siendo una de las razones para denegar lo solicitado, además no cursaba en obrados el acta de procedimiento abreviado; ya que, estaban cerca a llevarse a cabo el juicio oral; b) Los dos memoriales que se presentaron peticionando la agilidad en el trámite procesal para la apelación, no fueron resueltos dentro las veinticuatro horas; y c) En la hipótesis de que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal y Sustancias Controladas del departamento de Santa Cruz, hubiese remitido el día 5 de octubre de 2015, en horas de la mañana la apelación incidental al tribunal de alzada, no exime de responsabilidad, porque se esperó diez días; y, en ese transcurso se efectuó el reclamo correspondiente, ofreciendo de ese modo los recaudos de ley para el envió de la mencionada apelación; consecuentemente, solicitó se conceda la tutela “a objeto de que (…) no vuelva a ocurrir en el proceso” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR