SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En fecha 25 de septiembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva en el Tribunal Sexto de Sentencia Penal y Sustancias Controladas del departamento de Santa Cruz, mismo que “RECHAZO A LA CESACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA” (sic), sin que hubiese considerado correctamente los descargos presentados.
El accionante, presentó contra esa determinación apelación incidental en la señalada audiencia; empero el expediente no fue remitido ante el superior en grado hasta el momento de la interposición de ésta acción de defensa, pese a que se solicitó reiteradamente lo mencionado precedentemente; por lo que, se colige la existencia de retardación de justicia o demora injustificada en el envío del recurso ut supra al tribunal de alzada, que debió ser cumplida dentro las veinticuatro horas de formulada la impugnación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR