Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.3.
II.3. Los antecedentes del proceso penal ut supra, referente a la apelación incidental interpuesta por el rechazó a la solicitud de cesación de detención preventiva, fueron remitidos en horas de la mañana del 5 de octubre de igual año, –hecho expuesto por el Juez de garantías como fundamento de su resolución– y tácitamente asumido por el aludido en el ejercicio del derecho a la réplica en audiencia, ante el informe de las autoridades demandadas (fs. 27 y vta.; 28 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR