SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 51/15 de 6 de octubre de 2015, cursante de fs. 29 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes se evidenció que el 25 de septiembre del mismo año, a horas 15:00, se celebró la audiencia de cesación de detención preventiva solicitada por Tarcicio García Romero, dictándose Auto interlocutorio de rechazó de la misma, recurriendo mediante apelación incidental por el imputado –hoy accionante–, omitiendo proveer los recaudos de ley para la remisión del recurso al tribunal de apelación en el plazo de veinticuatro horas; dado que, recién cumplió con tal obligación el 30 de igual mes y año, de modo que no es cierto que la dilación en el envió sea atribuible al órgano jurisdiccional; y, ii) Tal remisión al tribunal de alzada, se efectuó el 5 de octubre del indicado año, a horas 11:30; y, la presente acción de libertad, se presentó en plataforma en la misma data, a horas 17:27; siendo posterior a dicho envió del recurso de apelación, cesando la supuesta lesión alegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR