SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes de la presente acción de libertad, se concluye que ésta, emerge de un proceso penal que sigue el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de feminicidio, contra Tarcicio García Romero –accionante– detenido preventivamente, que a petición del mismo se celebró el 25 de septiembre de 2015, audiencia pública para considerar y resolver la cesación de detención preventiva; y, las autoridades judiciales –ahora demandadas– dictaron resolución de rechazó, formulando el mencionado en la misma audiencia recurso de apelación incidental (Conclusión II.1); remitiéndose antecedentes en horas de la mañana del 5 de octubre de igual año, al tribunal de apelación (Conclusión II.3), empero, en ese intermedio el referido presentó dos memoriales pidiendo el envió de la apelación formulada (Conclusión II.2).
Consecuentemente, de lo expuesto, se concluye que los hechos denunciados como lesivos por el aludido cesaron, dado que, la remisión de antecedentes para la apelación incidental planteada contra la resolución que rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva fueron cumplidos en horas de la mañana del día 5 de octubre de 2015, antes de la interposición de ésta acción de libertad, que acaeció en la misma fecha, pero a horas 18:05, denotando, que la pretensión manifestada por el representante de la parte accionante, que constituía el objeto procesal de la acción tutelar, desapareció, consecuentemente el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede pronunciarse al respecto, en los alcances del Fundamento Jurídico III.1 de éste fallo, porque no tiene los elementos fácticos que la sustentan, conforme a los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR