SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

1)

El representante sin mandato del impetrante de tutela, ratificó el memorial de demanda y complementando señaló que: 1) La autoridad demandada, emitió Resolución el 11 de septiembre de 2015, en la cual, dispuso la detención preventiva del accionante ahora representado, sin ejercer control jurisdiccional sobre el caso; 2) El Ministerio Público hizo conocer el inicio de investigación el “11 del 2014 con Nº de caso 11591/2014” (sic) contra Reynaldo Jaime Callisaya Ticona por el delito de acción pública a la autoridad ahora demandada, a partir de ello no ejerció control jurisdiccional alguno; 3) El Ministerio Público imputó formalmente al impetrante de tutela representado, por la presunta comisión del delito de violación, en la cual se tiene como denunciante a Florencia Quispe “Callalluca”; sin embargo, ésta Resolución corresponde al caso con numeración 11580/2014 “…vale decir que es una resolución de imputación formal que en medida alguna corresponde al caso en el que el juez Ricardo Pinto ejercía el control de la investigación…” (sic) en la que, dispuso su detención preventiva, esta es completamente distinta al caso signado como 11591/2014, misma que corresponde al delito de violencia familiar o doméstica; siendo en ésta que el Juez demandado ejercía el control jurisdiccional; no obstante, conoce una Resolución de imputación formal sobre la comisión de otro delito, en el cual jamás fue merecedor de conocimiento del inicio de investigación, peor aún se permitió decidir sobre la libertad de Reynaldo Jaime Callisaya Ticona; y, 4) La autoridad ahora demandada, omitió esta situación prosiguiendo con la medida cautelar, desembocando la misma en una detención preventiva; evidenciándose con ello una arbitraria Resolución, un indebido procesamiento y consiguientemente la privación de libertad.