SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

III.4. Sobre la demora en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares en aplicación del art. 251 del CPP

De acuerdo a lo establecido en el art. 251 del CPP, interpuesto el recurso de apelación, las actuaciones pertinentes deberán ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas y ser resuelto dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.