SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de septiembre de 2015, fue arrestado; toda vez que, la Fiscal de Materia asignada al caso, emitió una orden de aprehensión, luego de nueve meses del inicio de la investigación. El 10 del señalado mes y año, la representante del Ministerio Público, después de su aprehensión, pronunció Resolución de imputación formal en su contra, solicitando medidas cautelares de carácter personal; por lo cual, la autoridad ahora demandada, sin una valoración objetiva de la documentación presentada, en la cual se habían desvirtuado los riesgos procesales, dispuso su detención preventiva, sin tomar en cuenta que los plazos procesales habían vencido, siendo que la referida Fiscal de Materia realizó actuaciones investigativas fuera del control jurisdiccional, por lo que se le dejó en un estado de indefensión.
Por todo lo señalado, en audiencia impetró el recurso de apelación incidental contra la Resolución de 11 de septiembre de 2015; debiendo el Juez demandado remitir obrados al superior jerárquico, en un plazo de veinticuatro horas, hecho que hasta la fecha no se cumplió, lesionando de esta manera el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 13
- celeridad
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional,
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- no es compatible con los principios rectores de la administración de justicia la tramitación de la causas sin la observancia del principio de celeridad por parte de los operadores de justicia, concluyendo que constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios para el restablecimiento de su libertad”
- III.4. Sobre la demora en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares en aplicación del art. 251 del CPP
- el trámite de concesión, remisión y resolución del recurso de apelación contra las resoluciones que determinen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, debe ser inmediato y de ninguna manera, ser objeto de dilaciones indebidas que demoren la pronta definición de la situación jurídica del imputado,
- ‘Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación’
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR