SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

concedió en parte

El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 031/2015 de 17 de septiembre, cursante de fs. 28 a 29, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora demandado, remita el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, en el plazo de veinticuatro horas a la Sala Penal de Turno; en base de los siguientes fundamentos: i) La causa promovida por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela, se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez ahora demandado, quién emitió la Resolución de medidas cautelares contra el imputado, misma que se encuentra pendiente de sustanciación por el Tribunal de alzada; ii) Esta acción tutelar se activa únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los adecuados para reparar de manera pronta y eficaz el derecho de libertad indebidamente restringido, los cuales previamente deben ser impugnados y una vez agotados los medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, recién se podrá acudir a la jurisdicción constitucional;  iii) Con relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho que a partir de la “SC 0044/2010”, busca acelerar los trámites judiciales, cuando existan dilaciones indebidas, específicamente en procedimientos penales, toda solicitud en la que se encuentren involucrados el derecho a la libertad física o personal, deben ser tramitados con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable de no hacerlo se provoca una restricción indebida del mencionado derecho; y, iv) El Juez de garantías, no ingresó a considerar los aspectos de fondo en cuanto a la Resolución de medidas cautelares, por encontrarse pendiente la sustanciación del recurso de apelación incidental “…en relación al segundo punto, los hechos expuestos en la acción de defensa son tutelables por vía de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho…” (sic), al ser evidente la no remisión del recurso de apelación al Tribunal de alzada “hasta el día de hoy”.