SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

a)

Carlos René Roca Rivero, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló que: a) El 1 de septiembre de 2015, a horas 17:00, por secretaría del Tribunal que precide, se entregó al accionante el memorial de la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas; siendo así, que la audiencia para tal fin, fue notificada en la audiencia de juicio oral con la entrega de las copias de los memoriales de solicitud, argumentando que el accionante se encontraba casualmente en estrados judiciales y donde se enteró de la realización del acto señalado no es evidente; b) Por otro lado, el 1 de septiembre del mismo año, el accionante presentó una acción de libertad en contra de los ahora demandados, con el argumento de que el nombramiento de defensor de oficio no era de su agrado, acción que fue denegada; por esa situación, se viene postergando la iniciación del juicio oral, dado que el ahora accionante rechazó constantemente la designación de defensores de oficio que le fueron asignados; y, c) Si bien es cierto, que el accionante en audiencia apeló la Resolución que revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, su solicitud debía hacerlo en forma escrita tal cual señala la norma adjetiva penal, es decir formalizar el recurso.