SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
a)
Carlos René Roca Rivero, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló que: a) El 1 de septiembre de 2015, a horas 17:00, por secretaría del Tribunal que precide, se entregó al accionante el memorial de la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas; siendo así, que la audiencia para tal fin, fue notificada en la audiencia de juicio oral con la entrega de las copias de los memoriales de solicitud, argumentando que el accionante se encontraba casualmente en estrados judiciales y donde se enteró de la realización del acto señalado no es evidente; b) Por otro lado, el 1 de septiembre del mismo año, el accionante presentó una acción de libertad en contra de los ahora demandados, con el argumento de que el nombramiento de defensor de oficio no era de su agrado, acción que fue denegada; por esa situación, se viene postergando la iniciación del juicio oral, dado que el ahora accionante rechazó constantemente la designación de defensores de oficio que le fueron asignados; y, c) Si bien es cierto, que el accionante en audiencia apeló la Resolución que revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, su solicitud debía hacerlo en forma escrita tal cual señala la norma adjetiva penal, es decir formalizar el recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- La teleología de la apelación incidental
- art. 251 del CPP
- apelación incidental de la medida cautelar
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito
- III.5. Análisis del caso concreto
- por escrito
- REVOCAR