SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante alega que los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz –demandados ̶̶, emitieron la Resolución de 2 de septiembre de 2015, disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas y como efecto de la misma ordenaron su detención preventiva, con el argumento de que habría realizado actos de obstaculización, además de no haber cancelado la multa de Bs500.- (quinientos bolivianos) por su declaratoria de rebeldía; en ese sentido, cuestionó que dicha determinación no fue debidamente fundamentada ni motivada, siendo incongruente y viciada de nulidad. Por otro lado, denunció que habiendo interpuesto el recurso de apelación contra la referida Resolución, amparado en el art. 251 del CPP, la misma fue denegada, con el argumento que el recurso debía ser interpuesto por escrito.
Ahora bien, en el caso concreto el accionante identificó como acto lesivo de sus derechos la Resolución que dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas y como consecuencia de ello se aplicó en su contra la medida cautelar de detención preventiva; empero, contra dicha determinación interpuso el recurso de apelación amparado en el art. 251 del CPP, misma que fue rechazada por el hecho de haber sido planteada de forma oral y no escrita; de donde esa última actuación de las autoridades demandadas seria el aspecto principal de la acción, dado que estaría comprometido el derecho a la defensa, elemento del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- La teleología de la apelación incidental
- art. 251 del CPP
- apelación incidental de la medida cautelar
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito
- III.5. Análisis del caso concreto
- por escrito
- REVOCAR