SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante alega que los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz –demandados ̶̶, emitieron la Resolución de 2 de septiembre de 2015, disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas y como efecto de la misma ordenaron su detención preventiva, con el argumento de que habría realizado actos de obstaculización, además de no haber cancelado la multa de Bs500.- (quinientos bolivianos) por su declaratoria de rebeldía; en ese sentido, cuestionó que dicha determinación no fue debidamente fundamentada ni motivada, siendo incongruente y viciada de nulidad. Por otro lado, denunció que habiendo interpuesto el recurso de apelación contra la referida Resolución, amparado en el art. 251 del CPP, la misma fue denegada, con el argumento que el recurso debía ser interpuesto por escrito.

Ahora bien, en el caso concreto el accionante identificó como acto lesivo de sus derechos la Resolución que dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas y como consecuencia de ello se aplicó en su contra la medida cautelar de detención preventiva; empero, contra dicha determinación interpuso el recurso de apelación amparado en el art. 251 del CPP, misma que fue rechazada por el hecho de haber sido planteada de forma oral y no escrita; de donde esa última actuación de las autoridades demandadas seria el aspecto principal de la acción, dado que estaría comprometido el derecho a la defensa, elemento del debido proceso.