SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12 de 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 52 vta. a 55, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, no se evidencia que existió una indefensión total o absoluta; es más, se reconoció que ha habido una audiencia donde las autoridades demandadas establecieron las razones por la que habrían revocado las medidas sustitutivas de las que gozaba el imputado; y, 2) Por otro lado, debe recordarse que el debido proceso no es tutelable por la vía de la acción de libertad, excepcionalmente cuando el debido proceso tenga vinculación con el derecho a la libertad. No obstante, si bien es cierto que las autoridades demandadas refieren que la apelación debía ser formulada de forma escrita, omitieron que existe un procedimiento excepcional previsto en el art. 251 del CPP, que tiene un procedimiento distinto al previsto en el art. 403, 404 y siguientes de la misma norma; sin embargo, la vía de la acción de libertad no es la que va a restituir el derecho vulnerado, dado que el recurso de apelación hace al debido proceso, cuando éste es denegado, esa negación debe ser reclamada por la vía de la acción de amparo constitucional.