SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12 de 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 52 vta. a 55, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, no se evidencia que existió una indefensión total o absoluta; es más, se reconoció que ha habido una audiencia donde las autoridades demandadas establecieron las razones por la que habrían revocado las medidas sustitutivas de las que gozaba el imputado; y, 2) Por otro lado, debe recordarse que el debido proceso no es tutelable por la vía de la acción de libertad, excepcionalmente cuando el debido proceso tenga vinculación con el derecho a la libertad. No obstante, si bien es cierto que las autoridades demandadas refieren que la apelación debía ser formulada de forma escrita, omitieron que existe un procedimiento excepcional previsto en el art. 251 del CPP, que tiene un procedimiento distinto al previsto en el art. 403, 404 y siguientes de la misma norma; sin embargo, la vía de la acción de libertad no es la que va a restituir el derecho vulnerado, dado que el recurso de apelación hace al debido proceso, cuando éste es denegado, esa negación debe ser reclamada por la vía de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- La teleología de la apelación incidental
- art. 251 del CPP
- apelación incidental de la medida cautelar
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito
- III.5. Análisis del caso concreto
- por escrito
- REVOCAR