SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
por escrito
En ese contexto, cabe referirnos inicialmente a la apelación incidental, establecida en el art. 404 del CPP, que señala: “El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente...”, es decir, la apelación incidental debe ser planteada ante el tribunal o juez competente observando los plazos perentorios para su interposición, por escrito y con la debida fundamentación de los agravios. Cuando se da el caso de apelar una determinación que disponga, modifique o sustituya una medida cautelar (art. 403.3 del CPP), el recurso debe ser interpuesto por escrito y ante el juzgado donde se sustancia la causa; sin embargo, existe una excepción a esa interpretación apuntada, el art. 251 del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que regula el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares de carácter personal, estableciendo que las actuaciones pertinentes deberán ser remitidas en el término de veinticuatro horas al tribunal de alzada, instancia que resolverá dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior, de donde se deduce que la finalidad perseguida por dicha norma reside que el trámite debe ser de carácter sumarísimo, pudiendo ser planteada en la misma audiencia de forma oral en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal, y los fundamentos del recurso o los elementos probatorios a ser expuestos en la audiencia que señale el tribunal de alzada, conforme lo desarrollado el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
Consiguientemente, en el caso de autos, las autoridades demandas al rechazar el recurso de apelación planteado por el accionante amparado en el art. 251 del CPP, vulneraron el derecho de impugnación previsto en el art. 180.II de la CPE, limitando el acceso a la justicia, por lo mismo todo juez tiene el deber de aplicar en todo procedimiento los principios procesales en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez; principios que deben ser interpretados en coherencia con el art. 22 de la CPE, que establece: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables; respetarlas y protegerlas es deber primordial de Estado”; asimismo, nuestra justicia plural deja ya de lado los esquemas de un positivismo recalcitrante que respondía a una estructura colonial, ahora la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad, celeridad, pluralismo jurídico, entre otros, que deber ser nuestra guía para construir una sociedad justa y armoniosa, con plena justicia social.
Con relación a la actuación del Tribunal de garantías, no observaron el caso concreto del derecho a la libertad del accionante, dado que Resolución impugnada estaba vinculada con el derecho a la libertad, al disponer la revocatoria de las medidas sustitutivas, aspecto que puede ser tutelado por la acción de libertad, conforme el Fundamento Jurídico III.3 del presenta fallo. Por consiguiente, en merito a los fundamentos expuestos se concede la tutela sólo con relación al rechazo de la apelación sin disponer la libertad de accionante, debiendo las autoridades demandas en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, remitir las actuaciones pertinentes al tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- La teleología de la apelación incidental
- art. 251 del CPP
- apelación incidental de la medida cautelar
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito
- III.5. Análisis del caso concreto
- por escrito
- REVOCAR