SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Enterado de una solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, el 2 de septiembre de 2015, se constituyó en estrados judiciales, aproximadamente a las 17:00, de ese día, fue convocado por la Secretaria del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz a una audiencia, circunstancia en la que casualmente se encontraba su ex abogado, a quien le pidió que le patrocinara, participándole que no fue notificado con ningún señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas cautelares, ni le dieron tiempo para enervar los cargos en su contra, menos otorgarle el plazo de setenta y dos horas como se otorga para la consideración de medidas cautelares. Constituido en el acto público, después de la deliberación, el Tribunal dispuso la revocatoria de sus medidas sustitutivas, argumentando que su persona habría realizado actos preparatorios de obstaculización, al amenazar a mi abogado defensor de oficio y por no haber cancelado la multa de Bs500.- (quinientos bolivianos) por concepto de su declaratoria de rebeldía; como consecuencia de ello, se encuentra con detención preventiva en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC).