SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Enterado de una solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, el 2 de septiembre de 2015, se constituyó en estrados judiciales, aproximadamente a las 17:00, de ese día, fue convocado por la Secretaria del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz a una audiencia, circunstancia en la que casualmente se encontraba su ex abogado, a quien le pidió que le patrocinara, participándole que no fue notificado con ningún señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas cautelares, ni le dieron tiempo para enervar los cargos en su contra, menos otorgarle el plazo de setenta y dos horas como se otorga para la consideración de medidas cautelares. Constituido en el acto público, después de la deliberación, el Tribunal dispuso la revocatoria de sus medidas sustitutivas, argumentando que su persona habría realizado actos preparatorios de obstaculización, al amenazar a mi abogado defensor de oficio y por no haber cancelado la multa de Bs500.- (quinientos bolivianos) por concepto de su declaratoria de rebeldía; como consecuencia de ello, se encuentra con detención preventiva en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- La teleología de la apelación incidental
- art. 251 del CPP
- apelación incidental de la medida cautelar
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito
- III.5. Análisis del caso concreto
- por escrito
- REVOCAR