SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
concedió
El Juez Quinto de Partido Penal de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 049/2015 de 3 de octubre, cursante de fs. 66 a 72, concedió en parte la tutela disponiendo que Edwin Sandoval Morales, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, realice una interpretación correcta de los alcances del art. 2 inc. h) del Decreto Presidencial 2131 y proceda a realizar el trámite de acuerdo a ley; y, denegó la tutela planteada contra José Pompilio Coca Sejas, Juez Cuarto de Sentencia Penal del mismo departamento y Raúl Masic, Director Nacional de Régimen Penitenciario, bajo los siguiente fundamentos: i) El Régimen Penitenciario Departamental está en la obligación de emitir una resolución escrita admitiendo o denegando, u observando el cumplimiento o no de los requisitos y los alcances del inciso h) del art. 2 del Decreto Presidencial 2131; ii) En virtud de los arts. 14.II, 15.III y 172.14 de la CPE, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, decide otorgar el indulto, el cual debe entenderse como el perdón total o parcial por parte de la autoridad competente, de la obligación de cumplir una pena que tiene una persona por imposición de un juez o tribunal. En el caso presente se advierte que sin importar el tipo de delito, todos quienes obtuvieron una sentencia pasada en calidad de cosa juzgada hasta los ocho años, pueden someterse a este beneficio de indulto salvo que la pena sea concreta y requiera la no concesión de indulto como en el caso de asesinato; en efecto, una incorrecta interpretación al artículo señalado ut supra derivaría en vulneración al derecho a la libertad; y, iii) El Juez demandado cumplió a cabalidad su finalidad de ejecutar su propia sentencia, por cuanto a las dos últimas autoridades demandadas no existe ningún tipo de pronunciamiento de dichas autoridades dentro el caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2 Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.1.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la cosa juzgada constitucional
- entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado-en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte