Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.2.
II.2. Mediante nota de 10 de abril de 2015 y alegando la aplicación de los arts. 1, 2 inc. h) y 5 del Decreto Presidencial 2131 de 01 de octubre de 2014 de concesión de indulto por causas humanitarias, la accionante, solicitó a Edwin Sandoval Morales, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba dicho beneficio (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2 Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.1.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la cosa juzgada constitucional
- entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado-en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte