SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra, el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria de 31 de agosto de 2009, declarándola autora y responsable de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza. Mediante memorial de 10 de diciembre de 2014, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de condena; empero, el 23 de ese mes y año, el mismo fue expedido.
Con la finalidad de acogerse al beneficio del indulto y al amparo del Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014, el 9 de abril de 2015, presentó ante el Régimen Penitenciario todos los requisitos para su procedencia, recibiendo una respuesta verbal negativa, en el cual señalaba que era necesario estar “recluido” para la procedencia del indulto. Ante ello, el 3 de agosto de 2015, pidió al Director Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba se pronuncie fundamentando la negativa a la concesión del indulto, empero no recibió respuesta escrita alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2 Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.1.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la cosa juzgada constitucional
- entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado-en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte