SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan el expediente se establece que la accionante fue condenada por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, a cuya consecuencia y considerando que cumple con los requisitos exigidos por el Decreto Presidencial 2131, solicitó el beneficio del indulto; empero, no habiendo recibido respuesta escrita y dado que se emitió mandamiento de condena en su contra, planteó la presente acción de defensa por considerar que sus derecho al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a recibir una justicia pronta y sin dilaciones, fueron vulnerados.
De ese contexto y de la revisión de sistema de gestión procesal de este Tribunal, se advirtió que la accionante interpuso otra acción de libertad con idéntico objeto, causa y contra las autoridades ahora demandadas. Es así que mediante SCP 0051/2016-S3 de 6 de enero, se determinó denegar la tutela por no estar la problemática dentro del ámbito de protección del presente medio de defensa dado que la vulneración al debido proceso será resguardado por esta acción cuando la infracción al citado derecho tenga directa vinculación con la privación de libertad, que sea la causa inmediata para su restricción, que en el presente caso no se dio, de ahí que sin ingresar al fondo de la problemática se denegó la tutela. En tal sentido y dado que este Tribunal ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado, amerita denegar la protección que brinda este medio de defensa por existir cosa juzgada constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2 Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.1.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la cosa juzgada constitucional
- entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado-en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte