Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
a)
Solicita se conceda la tutela constitucional en su modalidad correctiva y cumplido el proceso previsto en el art. 129.IV de la CPE, dicten resolución final, disponiendo: a) Revocatoria de la Resolución 034/14 de 25 de febrero de 2014; y, b) Que la Fiscal Departamental de Santa Cruz ahora demandada, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación con la resolución que conceda la tutela constitucional solicitada, pronuncie una nueva resolución corrigiendo los errores y las contradicciones en los que incurrió y determine la revocación del sobreseimiento presentado por la Fiscal inferior, ordenando consecuentemente la emisión de la correspondiente acusación fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR