SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un lote de terreno con una superficie de 6 000 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.06.0090309, adquirido mediante contrato de compra venta que consta en la escritura pública 1223/2011 de 29 de noviembre, título propietario presentado a DD.RR. el 10 de diciembre de 2011. Sin embargo, el 5 de mayo de 2010, se obtuvo la anotación preventiva del derecho propietario, tal como señala el asiento “B-1” del referido folio real, misma que fue perfeccionada dentro de plazo, dando lugar a la inscripción definitiva de tal derecho, según consta en el asiento “A-2” del mismo documento.
A tiempo de tomar posesión pacífica del terreno baldío, empezaron a concurrir insólitos reclamos referidos a que el lote de terreno pertenecería a una empresa denominada “CLAY PACIFIC” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), representada por Juan Antonio Ayoroa Yanguas, quien junto a Noel Arturo Vaca López, Luis Orlando Aliaga Herbas y Rosemari Scorpo de Ayoroa, iniciaron varios procesos penales en su contra por delitos supuestamente cometidos en los trámites de transferencia y en la posesión del mismo, habiéndose iniciado más de veintidós procesos penales que a la fecha, fueron en su mayoría rechazados o abandonados.
Uno de los procesos es el que tiene relación directa con el reclamo de la posesión del terreno, se trata de un interdicto de recuperar la posesión incoado por Juan Antonio Ayoroa Yanguas el 19 de abril de 2010, ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, con el código IANUS 701199201013010, en el cual el Juez de primera instancia, favoreció la pretensión, sin base probatoria alguna. En apelación de la Sentencia, el expediente fue remitido a ventanilla para su respectivo sorteo por el sistema IANUS repartición que informa la imposibilidad de efectuar el sorteo de la apelación presentada, ya que el mencionado código IANUS correspondería a una demanda de declaratoria de herederos y no así al interdicto de recuperar la posesión.
Posteriormente, se averiguó que la carátula IANUS del expediente fue falsificada con el objetivo de evitar sorteo en el sistema y conseguir que la causa sea dirigida ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del referido departamento, por tal razón se presentó denuncia penal contra Juan Antonio Ayoroa Yanguas y los funcionarios judiciales involucrados. La denuncia y posterior querella fue presentada ante el Ministerio Público y los actos investigativos quedaron a cargo del Fiscal de Materia, Marcelo Delgadillo Montellano, quien luego de la etapa preliminar de la investigación, emitió imputación formal contra el prenombrado, el 22 de junio de 2012, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, existiendo un nexo causal claro entre el sujeto y los hechos delictivos denunciados y descubiertos.
Empero, el Fiscal fue cambiado y en su reemplazo actuó Elizabeth Yi Cha Fiscal de Materia -ahora codemandada-, autoridad que dejó de investigar los hechos y permitió el vencimiento de los plazos a fin de favorecer al imputado; y aún existiendo indicios de convicción para emitir una acusación formal contra Juan Antonio Ayoroa Yanguas, el 20 de diciembre de 2013, la autoridad Fiscal demandada determinó el sobreseimiento y también dictó una resolución de rechazo de la denuncia a favor de los otros sindicados: Remy Melgar Jiménez y Kady Pacheco Batallanos; funcionarios jurisdiccionales que fueron instigados para cometer la falsificación de la carátula IANUS.
Las referidas resoluciones fueron objetadas conforme al art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero la Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora demandada-, confirmó la resolución de sobreseimiento a través de la Resolución 034/14 de 25 de febrero de 2014, determinando revocar el rechazo de la denuncia en contra de los demás investigados, debiendo la Fiscal inferior continuar con las investigaciones en contra los funcionarios judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR