SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
IMPROCEDENTE
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 68 de 31 de agosto de 2015, cursante de fs. 261 vta. a 266, declaró “IMPROCEDENTE” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) En relación al principio de subsidiariedad, los arts. 65 y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), hacen referencia al recurso jerárquico y de revisión; por lo que, el primer elemento hace ver que el accionante, antes de interponer la presente acción tutelar, no utilizó el recurso de revisión establecido en el art. 66 de la mencionada Ley; y, b) El abogado del accionante, al ser interrogado, señaló que sí existen recursos aún por resolver, como un recurso presentado el 28 de julio de 2015; que fue interpuesto contra el Auto de 20 de abril del mismo año y debe ser resuelto con carácter previo para agotar los recursos y mecanismos ordinarios; por lo que, el Tribunal se ve impedido de ingresar al fondo del análisis de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR