SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 51 de 27 de agosto de 2015, cursante de fs. 156 vta. a 157 denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante suscribió un convenio transaccional con el demandado, sobre compromiso de desocupación y entrega de tiendas, mas autorización en caso de incumplimiento, condonación de obligación pecuniaria y constancia de entrega de dinero en calidad de donación ligada a la obligación y entrega de la tienda; y, ii) Ante la existencia de dicho documento que tiene una cláusula específica de autorización en caso de incumplimiento, lo referido por el accionante se desvirtúa y consiguientemente, no se advierte la vulneración de derechos y garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- OTROSI 1.-
- Fragmento 12
- CONFIRMAR