SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

Fragmento 12

Obteniendo al efecto el pronunciamiento del Auto 168 de 5 de junio de 2015, emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, que dispuso: "Se ordena al demandado la prohibición de alterar los hechos demandados y la abstención de ejercer intimidación al demandante, entre tanto se sustancie el procedimiento" (sic) (Conclusión II.3.) (las negrillas son nuestras). Por lo expuesto, se constata que la jurisdicción ordinaria, a petición del demandante -hoy accionante-, impuso medidas precautorias al ahora demandado respecto a la situación del local arrendado, por lo que no corresponde a la jurisdicción constitucional emitir un pronunciamiento al ya haberse activado un mecanismo de defensa ante la citada autoridad judicial.