SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
Fragmento 12
Obteniendo al efecto el pronunciamiento del Auto 168 de 5 de junio de 2015, emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, que dispuso: "Se ordena al demandado la prohibición de alterar los hechos demandados y la abstención de ejercer intimidación al demandante, entre tanto se sustancie el procedimiento" (sic) (Conclusión II.3.) (las negrillas son nuestras). Por lo expuesto, se constata que la jurisdicción ordinaria, a petición del demandante -hoy accionante-, impuso medidas precautorias al ahora demandado respecto a la situación del local arrendado, por lo que no corresponde a la jurisdicción constitucional emitir un pronunciamiento al ya haberse activado un mecanismo de defensa ante la citada autoridad judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- OTROSI 1.-
- Fragmento 12
- CONFIRMAR