SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
OTROSI 1.-
En ese contexto, respecto a la posesión alegada por el accionante en razón a su condición de arrendatario así como de la solicitud de apertura del local comercial, se advierte que dentro de la demanda de anulabilidad de contrato, solicitó como medida precautoria lo siguiente: "OTROSI 1.- Como medida precautoria (…) solicito se ordene al demandado, NO ALTERAR LA CUESTION DE HECHO de mi posesión como arrendatario del local comercial ubicado en la UV. N° 4 manzana 24 lote N° 6 Zona Sur Este de esta ciudad" (sic) (fs. 24 a 25).
En el marco de lo anterior, corresponde aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. subregla 2.b) del presente fallo constitucional; puesto que, en el presente caso se activó la vía ordinaria para la defensa y protección de los derechos invocados, conforme se señaló líneas ut supra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- OTROSI 1.-
- Fragmento 12
- CONFIRMAR