Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
Por su parte, la SCP 1449/2013 de 19 de agosto, que cita a la SC 0274/2011-R de 29 de marzo, concluyó que: "'…no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable' (SC 1337/2003-R, 1089/2003-R, entre otras)" (el resaltado es nuestro).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- OTROSI 1.-
- Fragmento 12
- CONFIRMAR