SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente

Estos son elementos importantes que el Tribunal de garantías prescindió considerar, pues con base únicamente en el principio de favorabilidad, pero sin tomar en cuenta la jurisprudencia sentada acerca de la valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional, ingresó a resolver la causa, y en forma directa actuó como una instancia ordinaria, convirtiendo a la jurisdicción constitucional en una vía adicional de la etapa de apelaciones del procedimiento penal, con facultades de revisión y resolución, en contrasentido a la jurisprudencia constitucional que respecto a esta jurisdicción, explícitamente estableció lo siguiente: en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente” (SCP 1215/2012 de 6 de septiembre).