SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni ordenó su detención preventiva considerando que la documentación relativa a su trabajo no era suficiente. Dicha determinación fue apelada por su persona y por la parte denunciante, ante el Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, misma que fue resuelta por el Auto de Vista 101/2015 de 11 de septiembre declarando procedente en parte los recursos promovidos, señalando que no concurría el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación a los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, pero sí respecto al de uso de instrumento falsificado.

En relación al art. 234.1 del CPP, confirmó la Resolución impugnada en cuanto a la insuficiencia de la documentación que acreditaba el trabajo, y en virtud de la apelación de la parte denunciante adicionó la concurrencia del art. 234.4 del referido Código, en razón a que no prestó su consentimiento para realizarse una valoración médico forense dispuesta por el Fiscal de Materia, lo que demostraría un comportamiento negativo dentro del proceso de investigación.

El 3 de septiembre de 2015, en audiencia de cesación a la detención preventiva, el Juez de la causa determinó la sustitución de la detención por otras medidas establecidas en el art. 240 del CPP como la presentación de dos garantes personales, arraigo, además de firmar un libro todos los viernes, debido a que ya no concurrían los motivos por los cuales se aplicó la detención.

Finalmente, se fijó audiencia para el 14 de igual mes y año, a fin de presentar a los garantes; empero, la denunciante solicitó que a consecuencia del Auto de Vista referido, se suspenda la misma, a lo que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Segundo, sin fundamentar y alegando que fue notificada con el Auto de Vista anteriormente señalado, suspendió la audiencia de presentación de garante hasta que se desvirtúe el riesgo procesal de peligro de fuga.